Noticias
© Federación Autismo Galicia | 18/06/2020 | Información sobre las AYUDAS de la CONSELLERÍA DE POLÍTICIA SOCIAL
Información sobre las AYUDAS de la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL
Para familias con niñas y niños, y familias de personas con discapacidad usuarias de centros de atención diurna, como consecuencia de la crisis de la COVID19.
18/06/2020
Ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación en la situación generada por la COVID-19 a través del programa Bono cuidado extraordinario.
Objeto:
Ayudas económicas a las familias con niños y niñas de hasta doce años de edad, para la conciliación de la vida familiar y laboral durante el tiempo de suspensión de actividad en las escuelas infantiles 0-3 y centros de enseñanza no universitario a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.
Personas beneficiarias:
Padres/madres, tutores/las, o las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guardia preadoptiva niños/las de hasta doce años de edad que cumplan el requisitos de la orden.
Gastos subvencionables:
Podrán ser objeto de estas ayudas las siguientes actuaciones dentro del período subvencionable:
1. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
2. Contratación laboral de una persona empleada del hogar destinada al cuidado de los niños y niñas. Se considerarán también en este supuesto las ampliaciones de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad.
3. Pase la situación de excedencia por cuidado de hijos/las, o reducción de la jornada de trabajo por la misma causa del/de la padre/madre, tutor/la, o la/ s persona/ s que tengan el niño o niña en situación de acogimiento familiar o guardia preadoptiva, siempre que suponga una reducción efectiva en las retribuciones.
Se considerarán también las reducciones de la jornada de trabajo preexistentes que se adaptaran o modificaran con esta finalidad. No tarde-noche objeto de subvención los períodos durante los que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
Tipo de ayuda y cuantía:
La ayuda puede conseguir hasta el 100 % del coste de la contratación o del importe de la reducción de las retribuciones con un límite máximo global de 500 €/mes por unidad familiar beneficiaria.
El período subvencionable comprenderá desde lo 16 de marzo hasta que se levante la suspensión de las actividades como medida preventiva de salud pública en las escuelas infantiles 0-3 y en los centros de enseñanza no universitarios no pudiendo extenderse, en ningún caso, más allá del ejercicio presupuestario vigente.
Renta percápita:
A los efectos de determinación de la renta per cápita de la unidad familiar se seguirán las siguientes reglas:
a) Se entenderá por unidad familiar a formada por la/ s persona/ s progenitora/ s, o la persona progenitora y lo/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:
1) Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.
2) Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.
3) Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 %.
4) Las y los menores en situación de acogimiento familiar.
b) Se tomará el importe neto de los salarios de la unidad familiar en la última mensualidad respeto del momento de presentación de la solicitud, detrayendo el rateo de la paga extraordinaria se la hubiere. En el supuesto de personas autónomas este cálculo se realizará a partir de los datos de rendimiento neto que consten en el modelo 130 o 131 de la declaración del IRPF del primero trimestre de 2020.
c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la @dito unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental a unidad familiar a que se refiere la letra la) cuando forme parte de ella un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.
Compatibilidad:
La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, sin poder superar el coste del servicio recibido.
Documentación:
Tramitar en línea
Anexo II, relativo a la comprobación de datos de los miembros de la unidad familiar.
Lugar de presentación de solicitudes:
Se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo Hasta el 13 de julio de 2020.
Archivada en:
Infórmate > Noticias