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© Federación Autismo Galicia | 18/06/2020 | Información sobre las AYUDAS de la CONSELLERÍA DE POLÍTICIA SOCIAL

Información sobre las AYUDAS de la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL

Para familias con niñas y niños, y familias de personas con discapacidad usuarias de centros de atención diurna, como consecuencia de la crisis de la COVID19.

18/06/2020

Ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación en la situación generada por la COVID-19 a través del programa Bono cuidado extraordinario.

 
Objeto:
Ayudas económicas a las familias con niños y niñas de hasta doce años de edad, para la conciliación de la vida familiar y laboral durante el tiempo de suspensión de actividad en las escuelas infantiles 0-3 y centros de enseñanza no universitario a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.
 
Personas beneficiarias:
Padres/madres, tutores/las, o las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guardia preadoptiva niños/las de hasta doce años de edad que cumplan el requisitos de la orden.
 
Gastos subvencionables:
Podrán ser objeto de estas ayudas las siguientes actuaciones dentro del período subvencionable:
 
1. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
2. Contratación laboral de una persona empleada del hogar destinada al cuidado de los niños y niñas. Se considerarán también en este supuesto las ampliaciones de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad.
3. Pase la situación de excedencia por cuidado de hijos/las, o reducción de la jornada de trabajo por la misma causa del/de la padre/madre, tutor/la, o la/ s persona/ s que tengan el niño o niña en situación de acogimiento familiar o guardia preadoptiva, siempre que suponga una reducción efectiva en las retribuciones.
Se considerarán también las reducciones de la jornada de trabajo preexistentes que se adaptaran o modificaran con esta finalidad. No tarde-noche objeto de subvención los períodos durante los que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
 
Tipo de ayuda y cuantía: 
La ayuda puede conseguir hasta el 100 % del coste de la contratación o del importe de la reducción de las retribuciones con un límite máximo global de 500 €/mes por unidad familiar beneficiaria.
El período subvencionable comprenderá desde lo 16 de marzo hasta que se levante la suspensión de las actividades como medida preventiva de salud pública en las escuelas infantiles 0-3 y en los centros de enseñanza no universitarios no pudiendo extenderse, en ningún caso, más allá del ejercicio presupuestario vigente.
 
Renta percápita:
A los efectos de determinación de la renta per cápita de la unidad familiar se seguirán las siguientes reglas:
 
a) Se entenderá por unidad familiar a formada por la/ s persona/ s progenitora/ s, o la persona progenitora y lo/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:
1) Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.
2) Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.
3) Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 %.
4) Las y los menores en situación de acogimiento familiar.

b) Se tomará el importe neto de los salarios de la unidad familiar en la última mensualidad respeto del momento de presentación de la solicitud, detrayendo el rateo de la paga extraordinaria se la hubiere. En el supuesto de personas autónomas este cálculo se realizará a partir de los datos de rendimiento neto que consten en el modelo 130 o 131 de la declaración del IRPF del primero trimestre de 2020.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la @dito unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental a unidad familiar a que se refiere la letra la) cuando forme parte de ella un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.
 
Compatibilidad:
 
La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, sin poder superar el coste del servicio recibido.
 
Documentación:

Tramitar en línea

Anexo II, relativo a la comprobación de datos de los miembros de la unidad familiar.

 
Lugar de presentación de solicitudes:
Se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
 
Plazo Hasta el 13 de julio de 2020.
 

 

 

 

Ayudas a las familias de personas con discapacidad usuarias de centros de atención diurna, como consecuencia de la situación generada por la COVID-19 a través del programa Bono cuidado extraordinario.

 

Normativa

Orde do 11 de xuño de 2020 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión das axudas económicas ás familias de persoas usuarias de centros de atención diúrna de persoas maiores e con discapacidade durante a situación de suspensión deste servizo como consecuencia do COVID-19, a través do Bono coidado extraordinario á dependencia

 

Objeto:
Ayudas económicas para compensar los siguientes gastos, desde la suspensión de la actividad de los centros de día u ocupacionales a los que acudía la persona usuaria que comenzó el día 16 de marzo de 2020, y hasta que se levante la dicha suspensión:
 
A/ Modalidad de contratación de un servicio de ayuda en el hogar, de gastos derivados de la contratación o ampliación de jornada de personas cuidadoras, y de compensación por la merma de ingresos por acogerse la una excedencia o reducción de jornada. La ayuda tendrá un importe máximo de 500 €/mes. La contratación de un SAF, deberá realizarse con una entidad inscrita en el RUEPSS que haya autorizado un programa de ayuda en el hogar.

B/ Modalidad de contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva. La ayuda tendrá un importe máximo de 100 €/mes. Entre estos servicios están los de rehabilitación funcional, fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional, estimulación cognitiva, estimulación sensorial, atención psicomotriz, atención psicológica, atención neuropsicológica, atención psiquiátrica, rehabilitación psicosocial o atención pedagógica. La entidad prestadora de estos servicios deberá estar inscrita en el RUEPSS.
 
Las dos modalidades son compatibles, esto es, las personas beneficiarias pueden solicitar una de ellas o las dos.
 
Personas beneficiarias:
Las personas familiares que suscriban un contrato para la prestación del SAF o un contrato o ampliación de otro existente con una persona cuidadora, o que soliciten una excedencia o reducción de jornada para atender a las personas usuarias de centros de día de mayores y de centros de día específicos de alzheimer, y de centros de día u ocupacionales de personas con discapacidad, autorizados e inscritos en el RUEPSS, cuya actividad está suspendida a consecuencia de la epidemia del coronavirus COVID-19; o para la contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva la estas personas.
 
Documentación:

Solicitud (Anexo I)

Solicitud tramitación en línea o presencial

 
1. Copia del contrato de prestación de servicios o pacto de asistencia firmado con la entidad titular del centro de día o del centro ocupacional.
2. De ser el caso, contrato firmado con la entidad prestadora del SAF.
3. De ser el caso, contrato o ampliación del contrato de la persona cuidadora.
4. De ser el caso, documento de la Tesorería General de la Seguridad Social ( IDC, facilitado por la empresa) en el cual se acredite la situación de reducción de jornada o excedencia durante el período por el cual se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social ( Muface, Isfas, Mugeju etc.), certificación en que se acredite la referida situación en papel oficial del organismo que emite el certificado debidamente sellado y con la identificación de la persona responsable que certifica.
5. De ser el caso, justificante de la contratación de los servicios de estimulación física y/o cognitiva. En el caso de no haberse realizado aún la contratación, esta documentación deberá de acercarse en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución o se perderá el derecho a la ayuda concedida.
 
Declaración de que no incurre en inhabilitación para la concesión de subvenciones y ayudas, y que la persona a cuidar en el domicilio era usuaria del centro de día o del centro ocupacional con anterioridad a la suspensión de su actividad a consecuencia del COVID-19, según se señala en el anexo I.
 
Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta. gal. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
 
Plazo:
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Hasta el 13 de julio de 2020.
 
Pago y justificación:
El pago de las ayudas se realizará con periodicidad mensual, dentro de los 5 primeros días de cada mes. Las personas beneficiarias de las ayudas percibirán hasta el 80 % de la cantidad concedida en concepto de pago anticipado, con anterioridad a su justificación, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión.
 
El 20 % restante se librará una vez justificados los gastos. La percepción de estos pagos, en concepto de anticipo, queda exonerada de la constitución de garantías. De conformidad con la naturaleza de las ayudas, se realizará un primero abono correspondiente al período comprendido entre lo 16 de marzo de 2020, fecha en la que fue efectiva la suspensión de la actividad de los centros de día y de los centros ocupacionales, y la fecha de resolución de las ayudas.
 
Para justificar las ayudas se presentará, en el plazo de 10 días a contar desde el levantamiento de la suspensión de la actividad de los centros de día y de los centros ocupacionales, el anexo II junto con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios o recibos que acrediten su pago, segundo el establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero .
 

 

 

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