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© Federación Autismo Galicia | 25/04/2020 | Requisitos definitivos para salir a la calle con niños a partir de mañana.

Requisitos para salir a la calle con niños a partir del domingo 26 de abril.

Podrán salir tres menores como máximo con cada adulto. Los paseos deben ser de 9 de la mañana a 21 de la noche en un radio de un kilómetro de distancia del hogar, y la duración máxima será de una hora. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, ni instalaciones deportivas. El responsable deberá garantizar que se cumplen los requisitos para evitar el contagio.

25/04/2020

El Ministerio de Sanidad ha publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que regula los desplazamientos de los niños durante el estado de alarma, que entrará en vigor mañana domingo. El texto señala que los “menores de 14 años” podrán pasear acompañados de uno de sus progenitores, tutor legal o “empleado del hogar a cargo del menor”. Este último deberá contar con una autorización escrita de los padres. Según la norma, no es indispensable que el cuidador conviva en el hogar del menor.

Orden SND/370/2020, de 25 de abril, los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

¿Qué está permitido que hagan los menores de 14 años a partir de este sábado?

  • La orden señala que podrán salir tres menores como máximo con cada adulto, que será responsable de cumplir las medidas de seguridad: distancia mínima de 2 metros y lavado de manos habitual, deberán cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente a la Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
  • La orden confirma que los paseos deben ser de nueve de la mañana a nueve de la noche en un radio de un kilómetro de distancia del hogar, y que la duración máxima será de una hora.
  • No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
  • Las salidas a la calle diarias no estarán permitidas en caso de que los menores presenten síntomas de covid-19, si están en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado por la enfermedad o si se encuentran en cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de coronavirus.
  • El adulto responsable deberá garantizar en todo caso que durante la realización del paseo diario se cumplen los requisitos para evitar el contagio.
  • Medidas higiénicas. La mascarilla es recomendable, aunque no obligatoria. Sin embargo, en lo que si debemos hacer insistencia es mantener la distancia física y su uso debe ir siempre acompañado del lavado de manos.
  • En el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en la orden, podrán adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

 

Por lo que siguen vigentes y de obligatoriedad los protocolos de prevención, y  se ha explicado que la salida a la calle de los menores debe realizarse “con la máxima prudencia” y teniendo en cuenta las tres prioridades para combatir al coronavirus: “Guardar la distancia física de un metro y medio a dos metros, lavado frecuente de manos y mantener una higiene muy estricta en el uso de los espacios físicos”.

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LAS SALIDASDE LA POBLACIÓN INFANTIL DURANTE EL ESTADODE ALARMA

 

Niños y niñas con Autismo mayores de 14 años.

En el caso de los y las  adolescentes con TEA mayores de 14 años, se mantiene las recomendaciones de la Instrucción publicada en el BOE núm. 76, de 20 de marzo de 2020 que habilita explícitamente “a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio".

Esta medida recordemos que es una excepcionalidad y que contempla para salir únicamente en el caso de que existan alteraciones conductuales graves, cuando sea absolutamente imprescindible, y no exista otra alternativa, siempre que se «respeten las medidas necesarias para evitar el contagio».

Las personas con #AUTISMO #TEA #ASPERGER podrán seguir haciendo «salidas terapéuticas».

Recomendamos que la persona llevo consigo en sus salidas:

  • Certificado oficial de reconocimiento de Discapacidad. En el caso de tener reconocida la discapacidad.
  • Prescripción de un/a profesional sanitario o social. En el caso de disponer de ello (modelo adjunto).
  • Copia de la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (instrucción adjunta).
  • Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales. En el caso de disponer de ellos.

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