La Federación Autismo Galicia es una entidad abierta en la que se pueden integrar organizaciones legalmente constituidas, que cumplan los requisitos establecidos en los Estatutos de la entidad y en la legislación vigente de aplicación, que carezcan de ánimo de lucro y compartan la misión, visión, valores y principios de la Federación.
(artículo 22 estatutos Federación Autismo Galicia)
1º. Socias numerarias: asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en los estatutos de la federación así como los recogidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, para ser consideradas de utilidad pública, en particular que se encuentren en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de incorporación a la federación.
2º Socias colaboradoras: personas físicas o jurídicas que, colaborando habitualmente con la federación en la consecución de sus fines no cumplan los requisitos para ser numerarias.
3º Socias de honra: personas físicas o jurídicas que, por su prestigio, o por contribuir de modo relevante a la dignificación o a los fines de la federación, se hagan merecedores de tal distinción.
(artículo 23 estatutos Federación Autismo Galicia):
1º Solicitud por escrito dirigido a la Junta Directiva da la federación.
2º Presentación por dos asociaciones miembro de la federación.
3º Entrega de la documentación recogida en los estatutos de la federación.
4º Acuerdo y propuesta de la Junta Directiva de la federación.
5º Ratificación de la Asamblea General de la federación.
Los derechos y deberes de las asociaciones federadas aparece detallados, para las socias de número, colaboradoras o de honra, en los artículos 24 y 25 de los estatutos de la Federación.
Información más detallada en los Estatutos Federación Autismo Galicia, o solicitando información en nuestra dirección postal, de correo electrónico o teléfono 981 589 365.